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Leyes Descargar AYA

Artículo 140 Código Penal del Estado de Hidalgo

Capítulo II

Comete el delito de lesiones el que causa a otro un daño en su salud.

Cuando no concurra alguno de los resultados enunciados en el artículo siguiente, las lesiones se sancionarán:

I.- Si no ponen en peligro la vida y tardan en sanar hasta quince días, con multa de 10 a 50 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente;

II.- Si no ponen en peligro la vida y tardan en sanar más de quince días, con prisión de tres meses a dos años y multa de 10 a 50 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente; y

III.- Si ponen en peligro la vida, con prisión de dos a siete años y multa de 30 a 275 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente.

Las lesiones previstas por las fracciones I y II de este artículo, se perseguirán por querella.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 24 de octubre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial