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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo

Título Primero — Delitos contra la vida y la salud personal

Capítulo V Aborto

Código Penal del Estado de Hidalgo

Artículos 154 al 158 · 5 artículos

Artículo 154

Aborto es la interrupción del embarazo después de la décima segunda semana de gestación. Para los efectos de este Código, el embarazo es la parte del proceso de la reproducción humana que comienza con la implantación del embrión en el endometrio.

Artículo 155

Se le impondrá de seis meses a un año de prisión y de 10 a 40 días multa a la mujer que cometa el delito de aborto. Igual pena se aplicará a quien haga abortar a la mujer con consentimiento de ésta.

Artículo 156

Aborto forzado es la interrupción del embarazo sin el consentimiento de la mujer.

A quien cometa el delito de aborto forzado, se le aplicará una pena de tres a siete años de prisión y de 40 a 150 días multa, y si mediare violencia, se impondrá de cuatro a nueve años de prisión y de 50 a 200 días multa.

Si el delito de aborto lo comete un médico partero, enfermero o practicante de medicina, además de las penas que le correspondan, se impondrá al responsable la suspensión del ejercicio profesional por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta.

Artículo 157

(DEROGADO, P.O. 06 DE JULIO DE 2021, ALCANCE SIETE)

Artículo 158

Son excluyentes de responsabilidad penal en el delito de aborto:

I. Cuando sea resultado de una conducta culposa de la mujer embarazada;

II. Cuando el embarazo sea resultado de hechos posiblemente constitutivos del delito de violación, estupro o de la conducta típica prevista por el Artículo 182 de este Código, independientemente de que exista o no, causa penal sobre dichos delitos, previo al aborto.

III. Cuando el embarazo ponga en riesgo la salud o la vida de la mujer; o

IV. Cuando a juicio de un médico especialista en la materia, exista razón suficiente para diagnosticar que el producto de un embarazo presenta graves alteraciones genéticas o congénitas, que puedan dar como resultado daños físicos o mentales al producto de la gestación, siempre y cuando se tenga el consentimiento de la mujer embarazada.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial