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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo

Título Primero — Delitos contra la vida y la salud personal

Capítulo I Bis Feminicidio

Código Penal del Estado de Hidalgo

Artículo 139 Bis

Artículo 139 Bis

Comete el delito de feminicidio quien por razones de género prive de la vida a una mujer y se le impondrá sanción de veinticinco a cincuenta años de prisión y de 300 a 500 días multa. Se entiende que existen razones de género, cuando estemos en presencia de cualquiera de las siguientes circunstancias:

I.- La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;

II.- A la víctima se le hayan infligido lesiones infamantes, degradantes o mutilaciones, previamente a la privación de la vida, o se realicen marcas infamantes o degradantes sobre el cadáver o éste sea mutilado;

III.- Existan datos que establezcan que se han cometido amenazas, hostigamiento o aprovechamiento sexual, violencia o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima;

IV.- El cuerpo de la víctima sea expuesto o arrojado en un lugar público;

V.- La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a su fallecimiento;

VI.- Habiendo existido entre el activo y la víctima alguna de las siguientes relaciones: sentimental, afectiva, de confianza, de parentesco o de hecho; Fracción reformada, P.O. Alcance uno del 20 de agosto de 2024.

VII.- Habiendo existido entre el activo y la víctima una relación laboral o docente que implique subordinación o superioridad; o Fracción reformada, P.O. Alcance uno del 20 de agosto de 2024.

VIII.- El sujeto activo haya obligado a la víctima a realizar una actividad o trabajo o haya ejercido sobre ella cualquier forma de explotación. Fracción adicionada, P.O. Alcance uno del 20 de agosto de 2024.

En caso de que no se acredite el feminicidio, se observarán las disposiciones previstas para el delito de homicidio.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial