Título Primero — Delitos contra la vida y la salud personal
Capítulo II Bis Lesiones inferidas por sustancias químicas o corrosivas
Código Penal del Estado de Hidalgo
Índice de la leyArtículo 144 Bis
Cuando el delito de lesiones se cometa mediante la utilización de un agente químico, corrosivo o sustancia que generen destrucción o daño del tejido humano, se impondrá de seis a dieciséis años de prisión y multa de trescientas a quinientas unidades de medida y actualización. Artículo adicionado, P.O. Alcance uno del 17 de septiembre de 2024
Artículo 144 Ter
La punibilidad prevista en el artículo anterior se aumentará hasta en una mitad cuando el delito sea cometido por el cónyuge, concubinario o concubina, o persona con la que la víctima tenga o haya tenido una relación sentimental, afectiva o de confianza. Artículo adicionado, P.O. Alcance uno del 17 de septiembre de 2024
Artículo 144 Quáter
Se impondrá el doble de la punibilidad prevista en el artículo 144 bis, cuando en la comisión del delito concurra alguna de las siguientes circunstancias:
I. La víctima sea niña, niño, adolescente, mujer o persona con discapacidad; o
II. Afecte una función vital o más de la mitad del cuerpo. Artículo adicionado, P.O. Alcance uno del 17 de septiembre de 2024.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial