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Artículo 203 Código Penal del Estado de Hidalgo

Capítulo I

Al que se apodere de una cosa mueble ajena, sin consentimiento de quien pueda otorgarlo conforme a la Ley, se le aplicarán las siguientes penas:

I.- Prisión de seis meses a dos años y multa de 50 a 100 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, cuando el valor de lo robado no exceda de cincuenta veces el valor diario equivalente de dicha Unidad;

II.- Prisión de dos a cuatro años y multa de 100 a 150 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, cuando el valor de lo robado sea de cincuenta a quinientas veces el valor diario equivalente de dicha Unidad;

III.- Prisión de cuatro a seis años y multa de 150 a 200 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, cuando el valor de lo robado sea quinientas a mil veces el valor diario equivalente de dicha Unidad;

IV.- Prisión de seis a diez años y multa de 200 a 300 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, cuando el valor de lo robado exceda de mil veces el valor diario equivalente de dicha Unidad;

V.- Prisión de uno a cinco años y multa de cincuenta a doscientas veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, si por alguna circunstancia la cuantía del robo no fuere estimable en dinero o si por su naturaleza no se hubiere fijado su valor.

Para los efectos de este Código, el delito de robo se tendrá por consumado aunque el autor abandone la cosa o lo desapoderen de ella.

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 24 de octubre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial