Título Séptimo — Delitos contra el patrimonio
Capítulo I Robo
Código Penal del Estado de Hidalgo
Índice de la leyArtículo 203
Al que se apodere de una cosa mueble ajena, sin consentimiento de quien pueda otorgarlo conforme a la Ley, se le aplicarán las siguientes penas:
I.- Prisión de seis meses a dos años y multa de 50 a 100 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, cuando el valor de lo robado no exceda de cincuenta veces el valor diario equivalente de dicha Unidad;
II.- Prisión de dos a cuatro años y multa de 100 a 150 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, cuando el valor de lo robado sea de cincuenta a quinientas veces el valor diario equivalente de dicha Unidad;
III.- Prisión de cuatro a seis años y multa de 150 a 200 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, cuando el valor de lo robado sea quinientas a mil veces el valor diario equivalente de dicha Unidad;
IV.- Prisión de seis a diez años y multa de 200 a 300 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, cuando el valor de lo robado exceda de mil veces el valor diario equivalente de dicha Unidad;
V.- Prisión de uno a cinco años y multa de cincuenta a doscientas veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, si por alguna circunstancia la cuantía del robo no fuere estimable en dinero o si por su naturaleza no se hubiere fijado su valor.
Para los efectos de este Código, el delito de robo se tendrá por consumado aunque el autor abandone la cosa o lo desapoderen de ella.
Artículo 204
Se impondrán las mismas penas previstas en el artículo anterior a quien:
I.- Se apodere de una cosa mueble de su propiedad si ésta se halla por cualquier título legítimo en poder de otra persona o
II.- Aproveche energía eléctrica o algún fluido, sin consentimiento de la persona que legalmente pueda disponer de aquéllos.
Artículo 205
Al que se le imputare el hecho de haberse apoderado de una cosa mueble ajena, sin el consentimiento del dueño o del legítimo poseedor y acredite haberla tomado con el sólo fin de usarla temporalmente y no para apropiársela o venderla, se le aplicará de tres meses a un año de prisión y multa de 15 a 60 días, siempre que justifique no haberse negado a devolverla si se le requirió para ello. Como reparación de daños y perjuicios, además, pagará al ofendido el doble del alquiler, arrendamiento o intereses de la cosa usada.
Artículo 206
Se duplicará la punibilidad prevista en los artículos anteriores, si el robo se realiza:
I.- Cuando se ejerza violencia para proporcionarse a la fuga o defender lo robado;
II. En instituciones públicas de salud, en instituciones educativas o en lugar cerrado, habitado o destinado para habitación o sus dependencias, comprendiendo no solo los que estén fijos en la tierra sino también los móviles, cualquiera que sea el material con el que estén construidos.
III.- (DEROGADA, P.O. 14 DE ENERO DE 2002).
IV.- Aprovechando la consternación que una desgracia privada cause al ofendido o a un familiar; o a las condiciones de confusión que se produzcan por catástrofe o desorden público;
V.- (DEROGADA, P.O. 14 DE ENERO DE 2002).
VI.- (DEROGADA, P.O. 14 DE ENERO DE 2002).
VII.- (DEROGADA, P.O. 14 DE ENERO DE 2002).
VIII.- (DEROGADA, P.O. 14 DE ENERO DE 2002).
IX.- Respecto de vehículos estacionados en la vía pública o en otro lugar destinado a su guarda o reparación;
X.- Respecto de aves, de maguey, así como productos, objetos, herramientas, vehículos o maquinaria utilizados o destinados a actividades agrícolas o ganaderas; Fracción reformada, P.O. Alcance uno del 17 de septiembre de 2024.
XI.- Quebrantando la confianza o seguridad derivada de una relación de servicio, trabajo u hospitalidad;
XII.- Valiéndose de identificaciones falsas o supuestas órdenes de alguna autoridad;
XIII.- Respecto de cualquier bien, equipo, componente o accesorio compuesto de material de cobre, hierro, aluminio o fibra óptica y utilizado en la prestación de servicios públicos, suministro de gas, partes de medidores de agua, instalaciones hidráulicas, energía eléctrica, telecomunicaciones, equipamiento urbano, industrial, agrícola o ganadero; Fracción reformada, P.O. Alcance uno del 20 de agosto de 2024 , alcance uno del 17 de septiembre de 2024.
XIV.- Respecto de vales impresos o dispositivos electrónicos en forma de tarjeta plástica utilizados para canjear bienes y servicios; o Fracción reformada, P.O. Alcance uno del 20 de agosto de 2024.
XV. Respecto de bienes que integren la infraestructura destinada a la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado o saneamiento. Fracción adicionada, P.O. Alcance uno del 20 de agosto de 2024.
Cuando concurran dos o más calificativos, se aplicará el triple de la punibilidad prevista en los artículos anteriores de este capítulo.
Artículo 207
Se impondrá de diez a veinte años de prisión y multa de 250 a 500 días, a quienes formando parte de una asociación o banda de tres o más personas organizadas entre sí, se dediquen de manera reiterada al robo de vehículos automotores.
Artículo 207 BIS
Se impondrá de ocho a quince años de prisión y multa de 150 a 500 días, con independencia de la punibilidad que corresponda por la comisión de otros delitos, a quien:
I.- Desmantele uno o más vehículos robados o comercialice conjunta o separadamente sus partes;
II.- Enajene o trafique de cualquier manera con vehículo o vehículos robados;
III.- Falsifique, altere o modifique de cualquier manera la documentación de un vehículo robado o sus medios de identificación;
IV.- Traslade el o los vehículos robados a otra Entidad Federativa o al extranjero;
V.- Utilice el o los vehículos robados en la comisión de otro u otros delitos o
VI.- De cualquier otra manera, comercialice o trafique con vehículos robados.
A quien aporte recursos económicos o de cualquier índole para la realización de las conductas descritas en las fracciones precedentes, le resultará la responsabilidad penal que corresponda conforme a la forma de participación prevista por el artículo 16 de este Código.
Artículo 207 TER
Se aumentará en una mitad la punibilidad referida en los artículos 207 y 207 bis. de este capítulo, cuando el autor o partícipe sea algún servidor público que tenga a su cargo funciones de prevención, persecución o sanción del delito o de ejecución de penas y adicionalmente, inhabilitación para desempeñar cualquier empleo, cargo o comisión públicos por un período equivalente a tres tercios de la pena de prisión impuesta.
Para la comprobación del robo de vehículos o autopartes a que hacen referencia los artículos 207 y 207 bis, bastará la acreditación del cuerpo del delito.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial