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Libro Segundo

Título Séptimo — Delitos contra el patrimonio

Capítulo VIII Despojo

Código Penal del Estado de Hidalgo

Artículos 218 al 220 · 3 artículos

Artículo 218

Se aplicará prisión de tres meses a seis años y de 10 a 200 días multa, al que sin consentimiento de quien tenga derecho a otorgarlo o engañando a éste:

I.- Ocupe un inmueble ajeno o haga uso de él o de un derecho real que no le pertenezca, o impida materialmente el disfrute de uno u otro;

II.- Ocupe un inmueble de su propiedad que se halle en posesión de otra persona por alguna causa legítima o ejerza actos de dominio que lesionen los derechos del ocupante;

III.- Altere términos o linderos de predios o cualquier clase de señales o mojoneras destinadas a fijar los límites de los predios contiguos, tanto de dominio privado como de dominio público; o

IV.- Desvíe o haga uso de las aguas propias o ajenas, en los casos en que la Ley no lo permita, o haga uso de un derecho real sobre aguas que no le pertenezcan.

Artículo 219

Si el despojo se realiza con violencia o se trata de terrenos de labor destinados a producir alimentos o potreros, la punibilidad prevista en el artículo anterior se aumentará en una mitad.

Se aplicará la misma agravante, si la ocupación indebida se produce en instalaciones de una institución pública o privada destinada a prestar servicio al público y se impide de cualquier forma su prestación.

Artículo 220

Si el despojo concurre alguna de las agravantes previstas en el artículo precedente y los autores materiales lo cometen en grupo de más de cinco personas, se aplicará punibilidad específica de cuatro a doce años de prisión y multa de 50 a 400 días a los autores intelectuales o a los que determinen dolosamente a dicha agrupación para cometerlo.

Las penas previstas en este capítulo se impondrán aunque el derecho de posesión sea dudoso o esté sujeto a litigio.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial