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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo

Título Séptimo — Delitos contra el patrimonio

Capítulo IX Daño en la propiedad

Código Penal del Estado de Hidalgo

Artículos 221 al 223 · 3 artículos

Artículo 221

Al que por cualquier medio destruya o deteriore una cosa ajena o propia, con perjuicio de otro, se le impondrá la punibilidad prevista en el artículo 203 de este Código conforme al monto de lo dañado.

También es punible el daño en la propiedad causado culposamente.

Artículo 222

Se impondrán las penas a que hace referencia el artículo anterior, al que dañe una cosa propia, si esta se haya por cualquier título legítimo en poder de otra persona.

Artículo 223

Si el daño recae en bienes de valor científico, artístico o de un servicio público o se comete por medio de inundación, incendio o explosivos, cualquiera que sea el bien dañado, se impondrá el doble de la punibilidad prevista en el artículo 203 de este Código, conforme al valor de lo dañado.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial