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Artículo 212 Código Penal del Estado de Hidalgo

Capítulo III

Se aplicarán las mismas penas a que se remite el artículo anterior, al que disponga de una cosa mueble de su propiedad si no tiene la libre disposición de la misma en virtud de cualquier título legítimo.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 24 de octubre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial