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Artículo 224 Código Penal del Estado de Hidalgo

Capítulo X

Al que después de la consumación de un hecho típico de carácter patrimonial y sin haber participado en éste, reciba, adquiera, posea u oculte el producto de aquél, a sabiendas de su ilegítima procedencia se le impondrán las tres cuartas partes de la punibilidad prevista para tal hecho típico. Artículo reformado, P.O. Alcance uno del 22 de noviembre de 2021, artículo 225 - Si el que recibió, adquirió o tuvo posesión de la cosa, no tuvo conocimiento de que su procedencia era ilegítima, por no haber tomado las precauciones indispensables para asegurarse de que la persona de quien la recibió tenía derecho para disponer de ella, se aplicará la mitad de la punibilidad referida en el artículo anterior.

Para los efectos del párrafo anterior, se entenderá que se adoptaron las precauciones indispensables, cuando previo a la adquisición, se cuente con la documentación que acredite la propiedad o posesión del bien y en el caso de vehículos de motor, los interesados obtengan la constancia de vehículo no robado expedida por una autoridad encargada de la procuración de justicia en el Estado o el documento equivalente expedido en otra Entidad Federativa. Artículo reformado, P.O. Alcance uno del 22 de noviembre de 2021, artículo 226 - Los delitos previstos por este título sólo se perseguirán por querella, con excepción de los delitos de robo, abigeato, extorsión y receptación que se perseguirán de oficio. Estos delitos, salvo el de extorsión, también serán perseguibles por querella, cuando sean cometidos por un ascendiente, descendiente, hermano, cónyuge, concubino, adoptante o adoptado, pariente por afinidad hasta el segundo grado y por los terceros que hubieren intervenido en su ejecución con aquéllos.

El tipo penal de robo cuya cuantía de lo apoderado no exceda de quinientas veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y no concurra alguna de las calificativas previstas por el artículo 206 de este Código en lo correspondiente, también será perseguible por querella, siempre y cuando el inculpado no se dedique en forma reiterada a su comisión. En estos casos, el perdón del ofendido o del legitimado para otorgarlo sólo surtirá efectos cuando el inculpado pague a satisfacción de aquel, el monto de la reparación de los daños y perjuicios, dejándose constancia en autos de dicho pago.

Se perseguirá por querella el delito de receptación, cuando el objeto o producto receptado provengan de la comisión de un delito también perseguible a instancia de parte ofendida

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 24 de octubre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial