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Artículo 237 Código Penal del Estado de Hidalgo

Capítulo III

Cuando en la comisión del delito no exista el consentimiento del ascendiente que ejerza la patria potestad o de quien tenga a su cargo la custodia del menor, a quien ilegítimamente lo entregue a un tercero para su custodia definitiva a cambio de un beneficio económico, como a quien en este caso lo reciba, se les aplicará de diez a veinte años de prisión y multa de 100 a 500 días.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 24 de octubre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial