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Libro Segundo

Título Octavo — Delitos contra el derecho de los integrantes de la familia a vivir una vida libre de violencia

Capítulo III Trafico de menores

Código Penal del Estado de Hidalgo

Artículos 234 al 238 · 5 artículos

Artículo 234

Al que con el consentimiento de un ascendiente que ejerza la patria potestad o de quien tenga a su cargo la custodia de un menor, aunque ésta no haya sido declarada, lo entregue a un tercero para su custodia definitiva a cambio de un beneficio económico, se le aplicará prisión de dos a ocho años y multa de 40 a 200 días. La misma punibilidad se aplicará al tercero que reciba al menor.

Se aplicará una mitad más de la punibilidad señalada en el párrafo anterior, a quien ejerciendo la patria potestad o la custodia de un menor, injustificadamente otorgue su consentimiento para su ilegítima entrega o cuando lo entregue directamente para su custodia definitiva a cambio de un beneficio económico.

Artículo 235

Si la entrega definitiva del menor se hace sin la finalidad de obtener un beneficio económico, la pena aplicable al que lo entregue será de uno a tres años de prisión y de 10 a 50 días multa.

Artículo 236

Si se acredita que el ascendiente que ejerza la patria potestad o a quien tenga a su cargo la custodia del menor lo entregó, directamente o por intermediario, sin un propósito económico sino para incorporarlo a un núcleo familiar y otorgarle los beneficios propios de esa incorporación, no se le aplicará pena alguna, como tampoco a quien lo reciba en tales circunstancias.

Artículo 237

Cuando en la comisión del delito no exista el consentimiento del ascendiente que ejerza la patria potestad o de quien tenga a su cargo la custodia del menor, a quien ilegítimamente lo entregue a un tercero para su custodia definitiva a cambio de un beneficio económico, como a quien en este caso lo reciba, se les aplicará de diez a veinte años de prisión y multa de 100 a 500 días.

Artículo 238

Además de la punibilidad señalada en los artículos anteriores de este capítulo, se privará de los derechos sucesorios y de familia, a quien teniendo el ejercicio de éstos en relación con el ofendido, cometa el delito a que se refiere el presente capítulo.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial