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Artículo 238 Código Penal del Estado de Hidalgo

Capítulo III

Además de la punibilidad señalada en los artículos anteriores de este capítulo, se privará de los derechos sucesorios y de familia, a quien teniendo el ejercicio de éstos en relación con el ofendido, cometa el delito a que se refiere el presente capítulo.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 24 de octubre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial