Artículo 327 Código Penal del Estado de Nayarit
Capítulo VI
Se impondrán de cuatro a nueve años de prisión y de doscientos cincuenta a ochocientos días de multa por el delito de usurpación de identidad, cuando:
I. El ilícito sea cometido por una persona servidora pública, aprovechándose de las funciones que le confiere su cargo, empleo o comisión;
II. Sea cometido por cualquier persona que se valga de su profesión o empleo para ello, o III. La persona se valga de la homonimia, parecido físico o similitud de la voz para cometer algún ilícito.
Las sanciones previstas en este artículo, se impondrán con independencia de las que correspondan por la comisión de otro u otros delitos.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial