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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — De los delitos en particular

Título Décimo Sexto — Delitos contra la paz, libertad y seguridad de las personas

Capítulo VI Usurpación de identidad

Código Penal del Estado de Nayarit

Artículos 326 al 327 · 2 artículos

Artículo 326

Se impondrán de tres a siete años de prisión y de cien a quinientos días de multa, a quien ejerza con fines ilícitos, un derecho o use cualquier tipo de datos, informaciones o documentos que legítimamente pertenezcan a otra persona, que la individualiza ante la sociedad y que le permite a una persona física o jurídica colectiva ser identificada o identificable, para hacerse pasar por ella.

Se equiparan a la usurpación de identidad y se impondrán las penas previstas en el párrafo que precede a quienes:

I. Cometan un hecho ilícito previsto en las disposiciones legales con motivo de la usurpación de la identidad;

II. Utilicen datos personales, sin consentimiento de quien deba otorgarlo; (REFORMADA, P.O. 31 DE MAYO DE 2023) III. Otorguen el consentimiento para llevar a cabo la usurpación de su identidad; (REFORMADA, P.O. 31 DE MAYO DE 2023) IV. Faciliten la usurpación de identidad de una persona entregando datos personales a tercera persona, estando obligada a protegerlos;

(ADICIONADA, P.O. 31 DE MAYO DE 2023) V. Asuma, suplante, se apropie o utilice, a través de internet, cualquier sistema informático o medio de comunicación, la identidad de una persona física o jurídica que no le pertenezca, produciendo con ello un daño moral o patrimonial, u obteniendo un lucro o un provecho indebido para sí o para otra persona;

(ADICIONADA, P.O. 31 DE MAYO DE 2023) VI. Al que por algún uso de medio informático, telemático o electrónico obtenga algún lucro indebido para sí o para otra persona o genere un daño patrimonial a otra, valiéndose de alguna manipulación informática o intercepción de datos de envío, cuyo objeto sea el empleo no autorizado de datos personales o el acceso no autorizado a base de datos automatizados para suplantar identidades, o (ADICIONADA, P.O. 31 DE MAYO DE 2023) VII. Al que transfiera, posea o utilice datos identificativos de otra persona con la intención de cometer, favorecer o intentar cualquier actividad ilícita.

Las sanciones previstas en este artículo se impondrán con independencia de las que correspondan por la comisión de otro u otros delitos.

(REFORMADO, P.O. 31 DE MAYO DE 2023)

Artículo 327

Se impondrán de cuatro a nueve años de prisión y de doscientos cincuenta a ochocientos días de multa por el delito de usurpación de identidad, cuando:

I. El ilícito sea cometido por una persona servidora pública, aprovechándose de las funciones que le confiere su cargo, empleo o comisión;

II. Sea cometido por cualquier persona que se valga de su profesión o empleo para ello, o III. La persona se valga de la homonimia, parecido físico o similitud de la voz para cometer algún ilícito.

Las sanciones previstas en este artículo, se impondrán con independencia de las que correspondan por la comisión de otro u otros delitos.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial