Libro Segundo — De los delitos en particular
Título Décimo Sexto — Delitos contra la paz, libertad y seguridad de las personas
Capítulo V Privación de la libertad personal
Código Penal del Estado de Nayarit
Índice de la leyArtículo 323
Se impondrán de seis meses a tres años de prisión y de veinticinco a cien días de multa, al particular que prive a otro de su libertad, sin el propósito de obtener un lucro, causar un daño o perjuicio a la persona privada de su libertad o a cualquier otra.
Si la privación de la libertad excede de veinticuatro horas, la pena de prisión se incrementará un mes por cada día.
Si el agente espontáneamente libera a la víctima dentro de las veinticuatro horas siguientes al de la privación de la libertad, la pena de prisión será de la mitad de la prevista.
La pena de prisión se aumentará en una mitad más, cuando la privación de la libertad se realice con violencia, la víctima sea menor de edad o mayor de sesenta años o por cualquier circunstancia, la víctima esté en situación de inferioridad física o mental respecto del agente.
(REFORMADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016)
Artículo 324
Se impondrán de tres a ocho años de prisión y de cincuenta a doscientos días, y al pago de los salarios y prestaciones legales de la víctima, a quien obligue a otro a prestarle trabajos o servicios personales sin la retribución debida, ya sea empleando violencia física o moral o valiéndose del engaño, de la intimidación o de cualquier otro medio.
Artículo 325
Al que prive a otro de su libertad, con el propósito de realizar un acto sexual, se le impondrá de uno a cinco años de prisión.
Si dentro de las veinticuatro horas siguientes, el autor del delito restituye la libertad a la víctima, sin haber practicado el acto sexual, la sanción será de tres meses a tres años de prisión.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial