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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — De los delitos en particular

Título Décimo Sexto — Delitos contra la paz, libertad y seguridad de las personas

Capítulo VII Bis De los delitos vinculados al delito de extorsión

Código Penal del Estado de Nayarit

Artículos 328 Quinquies al 328 Decies · 6 artículos

Artículo 328 Quinquies

A quien dolosamente preste auxilio o cooperación al autor de cualquiera de las conductas previstas en el Capítulo que antecede se le impondrá una pena de cuatro a doce años de prisión y multa de sesenta a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

(ADICIONADO, P.O. 05 DE DICIEMBRE DE 2025)

Artículo 328 Sexies

Se aplicará pena de cuatro a dieciséis años de prisión y multa de quinientas a cuatro mil veces el valor diario de la Unidad de

Medida y Actualización a la persona servidora pública que ilícitamente o sin motivo fundado:

I. Divulgue información reservada o confidencial contenida en las carpetas de investigación relacionadas con las conductas sancionadas por este Código, o II. Revele actos o técnicas aplicadas a la investigación o persecución de las conductas previstas en el presente Código.

(ADICIONADO, P.O. 05 DE DICIEMBRE DE 2025)

Artículo 328 Septies

Se aplicará pena de diez a veinte años de prisión y multa de doscientas a cuatrocientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización a la persona servidora pública que, teniendo atribuciones en materia de prevención, investigación y persecución de los delitos, así como de procuración o impartición de justicia o de vigilancia y custodia en los centros penitenciarios, se abstenga de denunciar ante el Ministerio Público o en caso de urgencia ante la Policía, la comisión de cualquiera de los delitos de extorsión y derivados previstos en este Código, en los términos de lo previsto por el párrafo segundo del artículo 222 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

(ADICIONADO, P.O. 05 DE DICIEMBRE DE 2025)

Artículo 328 Octies

Cuando derivado de la comisión de los delitos en materia de extorsión y otros delitos vinculados, previstos en el presente

Código, el sujeto activo espontáneamente se desistiere de la obtención del beneficio o lucro exigido dentro de los tres días siguientes a la exigencia realizada, y sin que se haya presentado alguna de las circunstancias agravantes del delito, la pena disminuirá hasta en una mitad.

(ADICIONADO, P.O. 05 DE DICIEMBRE DE 2025)

Artículo 328 Nonies

A quien, sin la autorización correspondiente, introduzca o intente introducir a un centro de readaptación social, establecimiento penitenciario o centro de internamiento para menores, cualquiera que sea su denominación, algún dispositivo electrónico o sus componentes que permita la transmisión de datos, voz, geolocalización o imágenes mediante telefonía fija o móvil, radiofrecuencia, satelital, Internet o tecnología análoga, se le impondrá una pena de seis a doce años de prisión y multa de ciento veinte a doscientas cuarenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Las penas previstas en el párrafo anterior se aumentarán hasta en una mitad, tratándose de una persona servidora pública o defensora. A las personas servidoras públicas, además, se les impondrá la destitución del empleo, cargo o comisión públicos, e inhabilitación para desempeñar algún empleo, cargo o comisión públicos hasta por un plazo igual al de la pena de prisión impuesta, el cual comenzará a computarse a partir de que se haya cumplido la pena privativa de libertad.

A la persona privada de su libertad en un centro de readaptación social, establecimiento penitenciario o centro de internamiento para menores, cualquiera que sea su denominación, que posea algún dispositivo electrónico con las características señaladas en el primer párrafo del presente artículo, se le impondrá una pena de tres a ocho años de prisión y multa de dos mil a cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, aumentada hasta en una tercera parte.

(ADICIONADO, P.O. 05 DE DICIEMBRE DE 2025)

Artículo 328 Decies

Se impondrá la pena prevista en el artículo 328 del presente Código incrementada de tres a cinco años de prisión, a la persona servidora pública o autoridad penitenciaria que facilite los medios o permita las condiciones para la comisión de los delitos previstos en este ordenamiento.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial