Artículo 328 Sexies Código Penal del Estado de Nayarit
Capítulo VII
Se aplicará pena de cuatro a dieciséis años de prisión y multa de quinientas a cuatro mil veces el valor diario de la Unidad de
Medida y Actualización a la persona servidora pública que ilícitamente o sin motivo fundado:
I. Divulgue información reservada o confidencial contenida en las carpetas de investigación relacionadas con las conductas sancionadas por este Código, o II. Revele actos o técnicas aplicadas a la investigación o persecución de las conductas previstas en el presente Código.
(ADICIONADO, P.O. 05 DE DICIEMBRE DE 2025)
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de enero de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial