Libro Segundo — De los delitos en particular
Título Décimo Sexto — Delitos contra la paz, libertad y seguridad de las personas
Capítulo I Amenazas
Código Penal del Estado de Nayarit
Índice de la leyArtículo 316
Comete el delito de amenazas, el que valiéndose de cualquier medio intimide a otro con causarle un mal en su persona, en su honor, en su prestigio, en sus bienes o en la persona, honor, prestigio o bienes de alguien con quien esté ligado con cualquier vínculo.
(REFORMADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016) El delito de amenazas se sancionará con prisión de seis meses a dos años de prisión y multa de diez a cincuenta días.
(ADICIONADO, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2018) Si la amenaza fuese la difusión, publicación, o exhibición, por cualquier medio, de imágenes, audios o videos en los que se muestre al amenazado o a una persona ligada con el amenazado por algún vínculo familiar o afectivo, realizando alguna conducta de carácter erótico, sexual o pornográfico, considerando la pena al delito básico, se incrementará en una mitad respecto de la que imponga el juzgador.
(ADICIONADO, P.O. 28 DE MAYO DE 2015)
Artículo 316 BIS
Se equipara a las amenazas, el uso de la violencia verbal o la intimidación verbal o escrita, ya sea de manera personal o a través de cualquier medio, que se realice de manera reiterada o continua y fuera del marco legal, para requerir el pago de adeudos derivados de actividades mercantiles, incluyendo empréstitos o financiamientos.
(REFORMADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016) Al responsable de amenazas equiparadas, se le impondrá una pena de prisión de seis meses a dos años y multa de diez a cincuenta días.
Artículo 317
Al que por medio de amenazas de cualquier género trate de impedir que otro ejecute lo que tiene derecho a hacer, se le aplicarán las mismas sanciones a que se refiere el artículo anterior.
Se exigirá solamente caución de no ofender, si los daños con que se amenaza son leves o evitables.
Artículo 318
Si el amenazador consigue lo que se propone, se observarán las reglas siguientes:
I. Si lo que exigió y recibió fue dinero o algún documento o cosa estimable en dinero, se le aplicará la sanción del robo con violencia;
II. Si exigió que el amenazado cometiera un delito, la sanción de la amenaza y la que le corresponda por su participación en el que resulte, se sujetarán a las reglas del concurso, y (REFORMADA, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016) III. Si lo que exigió fue que dejará de ejecutar un acto lícito, se le impondrá sanción de tres meses a dos años de prisión y multa de uno a diez días.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial