Libro Segundo — De los delitos en particular
Título Décimo Sexto — Delitos contra la paz, libertad y seguridad de las personas
Capítulo II Chantaje
Código Penal del Estado de Nayarit
Índice de la leyArtículo 319
Comete el delito de chantaje quien exija de otro la entrega de una cantidad de dinero u otro bien, bajo la amenaza de dar a conocer a otra u otras personas, algún hecho cierto o falso que afecte al honor, tranquilidad familiar, prestigio o fortuna del amenazado o de su cónyuge, ascendientes, concubina o concubinario, descendientes o hermanos o de alguna entidad en cuya gestión intervengan éstos o el amenazado.
El delito de chantaje se comete también cuando el amenazador pretenda que el amenazado u otra persona contraigan sin o contra su voluntad, alguna obligación o que realice determinado acto o deje de realizarlos.
(REFORMADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016) A quien cometa el delito de chantaje, se le impondrán de uno a tres años de prisión y multa de cinco a treinta días.
Si lo que se exigió fue la entrega de cantidades o efectos y ésta se realiza, además de las sanciones que señala el párrafo anterior se aplicarán las de robo con violencia.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial