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Libro Primero — Parte general

Título Sexto — Extinción de la responsabilidad penal

Capítulo II Muerte del delincuente

Código Penal del Estado de Nayarit

Artículo 130

Artículo 130

La muerte del delincuente extingue la sanción penal, así como las sanciones que se hubieren impuesto, a excepción de la responsabilidad civil, la de decomiso de los instrumentos con que se cometió el delito y de las cosas que sean efecto u objeto de él, salvo las excepciones que establezcan las leyes.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial