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Libro Primero — Parte general

Título Sexto — Extinción de la responsabilidad penal

Capítulo V Conclusión de tratamiento de personas inimputables

Código Penal del Estado de Nayarit

Artículo 133

Artículo 133

La potestad para la ejecución de las medidas de tratamiento a personas inimputables se considerará extinguida si se acredita que la persona ya no necesita tratamiento. Si la persona inimputable se encontrara prófuga y posteriormente fuese detenida, la potestad para la ejecución de dicha medida se considerará extinguida, siempre que se acredite que las condiciones personales del sujeto que dieron origen a su imposición ya han cesado.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial