Título Sexto — Extinción de la responsabilidad penal
Capítulo V Conclusión de tratamiento de personas inimputables
Código Penal del Estado de Nayarit
Índice de la leyArtículo 133
La potestad para la ejecución de las medidas de tratamiento a personas inimputables se considerará extinguida si se acredita que la persona ya no necesita tratamiento. Si la persona inimputable se encontrara prófuga y posteriormente fuese detenida, la potestad para la ejecución de dicha medida se considerará extinguida, siempre que se acredite que las condiciones personales del sujeto que dieron origen a su imposición ya han cesado.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial