Título Sexto — Extinción de la responsabilidad penal
Capítulo IX Existencia de una sentencia anterior dictada en proceso seguido por los mismos hechos
Código Penal del Estado de Nayarit
Índice de la leyArtículo 157
Nadie puede ser juzgado dos veces por los mismos hechos, ya sea que en el juicio se le absuelva o se le condene.
Lo anterior, siempre que existan en contra de la misma persona y por la misma conducta:
I. Dos procedimientos distintos, se archivará o sobreseerá de oficio el que se haya iniciado en segundo término;
II. Una sentencia y un procedimiento distinto, se archivará o sobreseerá de oficio el procedimiento distinto, o III. Dos sentencias, dictadas en procesos distintos, se hará la declaratoria de nulidad de la sentencia que corresponda al proceso que se inició en segundo término y se extinguirán sus efectos.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial