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Libro Primero — Parte general

Título Sexto — Extinción de la responsabilidad penal

Capítulo X Cumplimiento del criterio de oportunidad, acuerdo reparatorio en justicia restaurativa o de las condiciones decretadas en la suspensión condicional del proceso

Código Penal del Estado de Nayarit

Artículos 158 al 158 Bis · 2 artículos

Artículo 158

La potestad para ejercer la acción penal, se extingue en los casos de cumplimiento de criterio de oportunidad, acuerdos reparatorios o de las condiciones decretadas en la suspensión condicional del proceso, en los términos previstos en el Código Nacional de Procedimientos Penales.

(ADICIONADO, P.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2016)

Artículo 158 Bis

La determinación firme de no ejercicio de la acción penal extingue la acción penal e inhibe una nueva persecución por los mismos hechos respecto del indiciado, salvo que sea por diversos hechos o en contra de diferente persona.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial