Título Sexto — Extinción de la responsabilidad penal
Capítulo VIII Responsabilidad civil
Código Penal del Estado de Nayarit
Índice de la leyArtículo 155
La responsabilidad civil será siempre igual en el delito culposo que en el intencional.
Artículo 156
La responsabilidad civil a cargo del delincuente, así como la que deba exigirse a terceros, se tramitará en los términos que fijen el Código Nacional de Procedimientos Penales, en su caso los Códigos Civiles, o de Procedimientos Civiles.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial