Título Sexto — Extinción de la responsabilidad penal
Sección IV Prescripción de la facultad de ejecutar las sanciones
Código Penal del Estado de Nayarit
Índice de la leyArtículo 147
Los términos para la prescripción de las sanciones serán continuos y principiarán a correr desde el día siguiente a aquél en que el sentenciado se sustraiga a la acción de la justicia, si fueren privativas de libertad, y si no lo son, desde la fecha en que cause ejecutoria la sentencia.
Artículo 148
La sanción privativa de libertad prescribirá por el transcurso de un término igual al que deberá durar, aumentado en una cuarta parte, pero nunca excederá de sesenta años.
Artículo 149
Cuando el reo hubiere extinguido ya una parte de su sanción, se necesitará para la prescripción tanto tiempo como el que falte de la condena y una cuarta parte más de ese tiempo.
Artículo 150
La prescripción de las sanciones privativas de libertad, sólo se interrumpe con la aprehensión del sentenciado, aunque solo se ejecute por delito diverso.
Artículo 151
La sanción consistente en multa y prescribirá en un año.
Artículo 152
La prescripción de la sanción consistente en multa, se interrumpirá por cualquier acto tendiente a hacerla efectiva y comenzará a correr nuevamente el día siguiente del último acto realizado.
Artículo 153
La sanción consistente en privación de derechos civiles o políticos prescribirá en cinco años, si se ha impuesto como sanción principal, pero la prescripción comenzará a correr al día siguiente de haber prescrito la sanción de prisión, cuando ésta se imponga con la privación de derechos. La inhabilitación temporal y la suspensión de cualquier otro derecho, prescribirá en un término igual al que deberían durar.
Artículo 154
Los antecedentes penales prescribirán en un término de cinco años, contando a partir de que se cumpla la sentencia ejecutoriada, siempre y cuando en el transcurso de ese tiempo el sentenciado no cometa nuevo delito en forma dolosa y se resolverá de plano por el Juez de Ejecución; en consecuencia se girarán los oficios respectivos a las autoridades donde registren dichos antecedentes para que se dejen insubsistentes.
La regla anterior no será aplicable cuando el sentenciado cometa otro delito de la misma especie.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial