Artículo 154 Código Penal del Estado de Nayarit
Sección IV
Los antecedentes penales prescribirán en un término de cinco años, contando a partir de que se cumpla la sentencia ejecutoriada, siempre y cuando en el transcurso de ese tiempo el sentenciado no cometa nuevo delito en forma dolosa y se resolverá de plano por el Juez de Ejecución; en consecuencia se girarán los oficios respectivos a las autoridades donde registren dichos antecedentes para que se dejen insubsistentes.
La regla anterior no será aplicable cuando el sentenciado cometa otro delito de la misma especie.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial