Título Sexto — Extinción de la responsabilidad penal
Sección I Disposiciones generales
Código Penal del Estado de Nayarit
Índice de la leyArtículo 135
La prescripción extingue la acción penal y la facultad de ejecutar las sanciones impuestas.
Artículo 136
La prescripción es personal y para ello bastará el simple transcurso del tiempo señalado por la Ley.
La prescripción será declarada de oficio o a petición de parte, en cualquier estado del proceso.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial