Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Libro Primero — Parte general

Título Sexto — Extinción de la responsabilidad penal

Capítulo VII — Prescripción

Sección II Prescripción del derecho de querella

Código Penal del Estado de Nayarit

Artículo 137

Artículo 137

El derecho para presentar querella o acto equivalente por un delito, sea o no continuado que sólo pueda perseguirse por queja de parte, prescribirá en un año, contado desde el día en que la parte ofendida tenga conocimiento del delito, y en cinco, en cualquiera otra circunstancia. Presentada la querella o el acto equivalente, la prescripción se sujetará a las reglas señaladas por este Código para los delitos que se persiguen de oficio.

(ADICIONADO, P.O. 5 DE ABRIL DE 2023) Se exceptuará de lo anterior, en los casos previstos en el párrafo segundo del artículo 140 del presente código.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial