Artículo 136 Código Penal del Estado de Nayarit
Sección I
La prescripción es personal y para ello bastará el simple transcurso del tiempo señalado por la Ley.
La prescripción será declarada de oficio o a petición de parte, en cualquier estado del proceso.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de enero de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial