Libro Segundo — De los delitos en particular
Título Décimo Octavo — Delitos contra la vida y la integridad corporal
Capítulo I Bis Lesiones por ataques con ácido, sustancias químicas o corrosivas
Código Penal del Estado de Nayarit
Índice de la leyArtículo 352 BIS
Quien por sí o por interpósita persona, cause dolosamente a otra, lesiones externas o internas utilizando para ello una sustancia química, corrosiva, tóxica, inflamable, incluyendo álcalis, ácidos, irritantes, líquidos a altas temperaturas o cualquier otra sustancia que por sí misma o en las condiciones utilizadas, provoque lesiones ya sean internas, externas o ambas, se le impondrá pena de cuatro a doce años de prisión y multa de cien a trescientas Unidades de Medida y Actualización.
Las mismas penas se impondrán a quien o quienes participen de manera directa en la ejecución de los supuestos descritos en el párrafo anterior, atendiendo las circunstancias de cada caso.
Las penas previstas en el presente artículo serán de siete a quince años de prisión, cuando derivado de las lesiones:
I. Se cause a la víctima deformidad o daño permanente en el rostro;
II. Se entorpezca o debilite permanentemente una extremidad o un órgano del cuerpo de la víctima;
III. Se pierda permanentemente la vista, el habla o el oído de la víctima, o IV. Se incapacite de manera permanente a la víctima para realizar actividades laborales.
(ADICIONADO, P.O. 31 DE MAYO DE 2024)
Artículo 352 TER
Cuando las lesiones previstas en el artículo 352 Bis sean cometidas en contra de una mujer en razón de su género, las penas serán de siete a quince años. Se considera que existen razones de género para los efectos de este delito, cuando se acredite alguna de las circunstancias siguientes:
I. Si entre el sujeto activo y la víctima existe o haya existido una relación sentimental, sexual, afectiva o de confianza;
II. Si entre el sujeto activo y la víctima existe o haya existido una relación laboral, docente, institucional, de servicio o cualquier otra que implique una relación de subordinación o superioridad;
III. Si entre el sujeto activo y la víctima existe parentesco por consanguineidad o afinidad;
IV. Que previo a las lesiones, existan antecedentes de violencia, amenazas, hostigamiento o acoso sexual o agresión en el ámbito familiar, laboral o docente en contra de la víctima;
V. Cuando se cometa en contra de una mujer transexual o transgénero, o VI. Cuando las lesiones sean cometidas en la víctima por razones de su orientación sexual, identidad o expresión de género.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial