Libro Segundo — De los delitos en particular
Título Décimo Octavo — Delitos contra la vida y la integridad corporal
Capítulo VII Filicidio
Código Penal del Estado de Nayarit
Índice de la leyArtículo 367
Al que prive de la vida a un descendiente consanguíneo en línea recta o a su hijo adoptivo, sabiendo el delincuente ese parentesco, se le aplicarán de veinte a cincuenta años de prisión y multa de cincuenta a ciento cincuenta días.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial