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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — De los delitos en particular

Título Décimo Octavo — Delitos contra la vida y la integridad corporal

Capítulo VIII De la interrupción del embarazo

Código Penal del Estado de Nayarit

Artículos 368 al 372 · 5 artículos · 5 cambiaron desde 2025

Artículo 368 Cambió desde 2025 · ver qué cambió

DEROGADO (En cumplimiento a la sentencia de Amparo en Revisión 1447/2023, del Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, Los Mochis, Sinaloa).

(REFORMADO, P.O. 27 DE ENERO DE 2025)

Artículo 369 Cambió desde 2025 · ver qué cambió

Se impondrán de tres a seis meses de prisión y multa de hasta de veinte días, a la persona gestante que, voluntariamente procure la interrupción de un embarazo o consienta en que otra persona lo practique después de las doce semanas de embarazo. En este caso no será punible la tentativa.

DEROGADO, P.O. 27 DE ENERO DE 2025

DEROGADO, P.O. 27 DE ENERO DE 2025

DEROGADO, P.O. 27 DE ENERO DE 2025

(En cumplimiento a la sentencia de Amparo en Revisión 1447/2023, del Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, Los Mochis, Sinaloa)

REFORMADO, P.O. 27 DE ENERO DE 2025

Artículo 370 Cambió desde 2025 · ver qué cambió

Comete la interrupción forzada del embarazo quien la ocasiona en cualquier momento del proceso, sin el consentimiento de la persona gestante.

A quien cometa esta conducta, se le impondrán de cinco a diez años de prisión y multa hasta de cincuenta días. En este caso, podrá ser sancionado el grado de tentativa, en los términos dispuesto por el presente Código.

Cuando mediare violencia física o moral, se impondrán de seis a doce años de prisión y multa hasta de sesenta días.

(En cumplimiento a la sentencia de Amparo en Revisión 1447/2023, del Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, Los Mochis, Sinaloa).

REFORMADO, P.O. 27 DE ENERO DE 2025

Artículo 371 Cambió desde 2025 · ver qué cambió

La interrupción del embarazo después de las doce semanas, no será punible en los supuestos siguientes:

I. El embarazo sea resultado de una violación;

II. Cuando de no provocarse la interrupción del embarazo, la persona gestante, corra peligro de muerte o afectación grave a la salud, y

III. Cuando exista razón suficiente para diagnosticar que el producto presenta alteraciones genéticas o congénitas que puedan dar como resultado daños físicos o mentales graves, siempre que se tenga el consentimiento de la persona gestante. (En cumplimiento a la sentencia de Amparo en Revisión 1447/2023, del Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, Los Mochis, Sinaloa).

REFORMADO, P.O. 27 DE ENERO DE 2025

Artículo 372 Cambió desde 2025 · ver qué cambió

Si la interrupción forzada del embarazo lo causa un médico, enfermero o partero, además de las sanciones previstas, se les impondrá suspensión de tres a siete años en el ejercicio de su profesión o actividad y la privación de esta en caso de habitualidad. (En cumplimiento a la sentencia de Amparo en Revisión 1447/2023, del Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, Los Mochis, Sinaloa).

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial