Libro Segundo — De los delitos en particular
Título Décimo Primero — Falsedad
Capítulo I Falsificación de documentos de crédito
Código Penal del Estado de Nayarit
Índice de la leyArtículo 271
Al que cometa el delito de falsificación de documentos de crédito, se le impondrá de uno a diez años de prisión y multa de cinco a treinta días.
Artículo 272
Comete el delito de que habla el artículo anterior, el que falsificare obligaciones u otros documentos de crédito, cupones de interés o de dividendos de los mismos, legalmente emitidos por particulares, por sociedades o empresas, o por las administraciones públicas del Estado o de cualquiera de los municipios.
(REFORMADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016)
Artículo 273
Al que introduzca al Estado o ponga en circulación los documentos falsos de que habla el artículo anterior, se sancionará con prisión de dos a diez años y multa de veinte a cien días.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial