Libro Segundo — De los delitos en particular
Título Décimo Primero — Falsedad
Capítulo VIII Usurpación de funciones públicas o de profesión
Código Penal del Estado de Nayarit
Índice de la leyArtículo 285
Se sancionará con prisión de tres meses a tres años y multa de uno a diez días:
I. Al que, sin ser servidor público, se atribuya ese carácter y ejerza algunas de las funciones correspondientes, y
II. Al que, sin tener título profesional o autorización para ejercer alguna profesión reglamentada, expedidos por autoridad u organismos legalmente capacitados para ello, conforme a las disposiciones reglamentarias del artículo 5o de la Constitución Federal:
a) Se atribuya el carácter de profesionista;
b) Realice actos propios de una actividad profesional;
c) Ofrezca públicamente sus servicios como profesionista;
d) Use un título o autorización para ejercer alguna actividad profesional sin tener derecho a ello, o e) Con objeto de lucrar, se asocie a profesionistas legalmente autorizados con fines de ejercicio profesional o administrare alguna asociación profesional.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial