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Libro Segundo — De los delitos en particular

Título Décimo Primero — Falsedad

Capítulo VI Falsedad en declaraciones judiciales y en informes dados a una autoridad

Código Penal del Estado de Nayarit

Artículos 281 al 283 · 3 artículos

Artículo 281

Se impondrá de tres a siete años de prisión y multa de cincuenta a doscientos días, al que:

I. En entrevista, interrogatorio, declaración o cualquier manifestación ante alguna autoridad pública distinta de la judicial, en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, faltare a la verdad;

II. Interrogado ante la autoridad judicial como testigo, faltare a la verdad sobre el hecho que se trata de averiguar, ya sea afirmando, negando u ocultando maliciosamente su existencia o la de alguna circunstancia que pueda servir de prueba de la verdad o falsedad del hecho principal, o que aumente o disminuya su gravedad. El máximo de la sanción que señala éste artículo podrá aumentarse hasta diez años de prisión para el testigo falso que fuere examinado en un juicio criminal, cuando al reo se le imponga una sanción privativa de libertad y el testimonio falso haya tenido fuerza probatoria;

III. Soborne a un testigo, a un perito o a un intérprete para que se produzca con falsedad en un juicio, o los obligue o comprometa de otro modo a ello;

IV. Siendo intérprete, traduzca falsamente lo dicho por un inculpado, testigo, perito o cualquiera otro que declare ante la autoridad judicial;

V. Con arreglo a derecho, con cualquier carácter, excepto el de testigo, sea examinado por la autoridad y faltare a la verdad en perjuicio de otro, negando ser suya la firma con que hubiere suscrito determinado documento, afirmando un hecho falso, o negando o alterando uno verdadero o sus circunstancias sustanciales, ya sea que lo haga en nombre propio o en nombre de otro. Lo previsto en esta fracción no comprende los casos en que la parte sea examinada sobre la cantidad en que estime una cosa, o cuando tenga el carácter de indiciado en una averiguación o proceso penal;

VI. Siendo autoridad, rinda a otra informes en los que afirme una falsedad o niegue u oculte la verdad, en todo o en parte, y VII. Se conduzca con falsedad ante fedatario público.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016)

Artículo 282

El testigo, el perito, el intérprete o el declarante a que se refieren las fracciones II, IV y V del artículo anterior, que retracte espontáneamente sus falsas declaraciones u opiniones rendidas en juicio antes de que pronuncien sentencia, solo pagará una multa de uno a cinco días.

Pero si faltaren también a la verdad al retractar sus declaraciones, se les aplicará la sanción que corresponda con arreglo a lo previsto por éste capítulo, considerándolo como reincidentes.

Artículo 283

Incurre en el delito de Falsedad en Informes dados a una Autoridad, aquel que haga uso indebido de los sistemas de emergencia y de denuncia en las siguientes modalidades:

I. Quien realice o consienta que desde cualquier medio de telecomunicación de su propiedad o que se encuentre bajo su control, se efectúen llamadas o mensajes a los centros de servicio de respuesta a emergencias o redes similares a ésta, aludiendo un reporte para burlarse, proferir insultos o distraer dolosamente al personal a cargo del servicio sin que exista acontecimiento que lo justifique;

II. Quien dolosamente realice reportes falsos, a los centros de servicio de respuesta de emergencia o redes similares, informando o alertando sobre la comisión de ilícitos, desastres o cualquier otra situación que haga necesaria la movilización y presencia de elementos de protección civil, bomberos, personal médico, agentes de corporaciones policiales o de las fuerzas armadas, con el propósito de engañar a las autoridades, dificultar el ejercicio de sus funciones o causar alarma en la población, y III. Quien con el propósito de inculpar a alguien como responsable de un delito simule la existencia de pruebas.

(REFORMADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016) A los responsables de las conductas referidas en las fracciones anteriores, se les impondrá de uno a cinco años de prisión y multa de cincuenta a trescientos días.

Cuando derivado de un reporte falso se originen daños o pérdidas en contra de personas o cosas, se aplicará las reglas de concurso de delitos, además de condenarse a la reparación de los daños ocasionados.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial