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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — De los delitos en particular

Título Décimo Primero — Falsedad

Capítulo II Falsificación de sellos, marcas, llaves y troqueles

Código Penal del Estado de Nayarit

Artículos 274 al 275 · 2 artículos

Artículo 274

Se impondrá prisión de dos a diez años y multa de diez a cincuenta días:

I. Al que falsifique los sellos de los Poderes del Estado, de sus dependencias, oficinas o Instituciones Públicas del Estado o de Notarios Públicos;

II. Al que falsifique el sello, marca o contraseña que alguna autoridad use para identificar cualquier objeto o para asegurar el pago de algún impuesto;

III. Al que falsifique los punzones, matrices, planchas o cualquier otro objeto que sirva para la fabricación de acciones, obligaciones y demás títulos o documentos a que se refiere el capítulo anterior;

IV. Al que, a sabiendas de su falsedad hiciera uso indebido de los sellos, marcas, punzones y demás matrices, planchas o cualquier otro objeto que sirva para la fabricación de acciones, obligaciones y demás títulos o documentos a que se refiere el capítulo anterior, y V. Al que, a sabiendas de su falsedad hiciera uso indebido de los sellos, marcas, punzones y demás objetos de que se habla en las fracciones anteriores.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016)

Artículo 275

Se impondrá prisión de uno a cinco años y multa de diez a cincuenta días:

I. Al que falsifique sellos, marcas, contraseñas o estampillas de un particular, de una casa comercial, de un banco, de un establecimiento industrial, o un boleto o ficha de un espectáculo público;

II. Al que falsifique llaves para adaptarlas a cualquier cerradura sin el consentimiento del dueño o poseedor de ésta;

III. Al que altere, borre o haga desaparecer alguno de los sellos o marcas que se mencionen en este artículo y en el anterior;

IV. Al que, a sabiendas, hiciere uso indebido de las llaves, sellos, marcas y demás objetos expresados en las fracciones I y II de este artículo, y V. Al que falsifique, altere, modifique o desprenda parcial o totalmente por cualquier medio el número de identificación vehicular que imprime el fabricante en la estructura de los vehículos automotores.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial