Libro Segundo — De los delitos en particular
Título Décimo Primero — Falsedad
Capítulo IX Uso indebido de condecoraciones, insignias, distintivos o uniformes
Código Penal del Estado de Nayarit
Índice de la leyArtículo 286
Se sancionará con prisión de uno a cinco años y multa de diez a cincuenta días, al que usare uniforme, insignia, distintivo o condecoración a que no tenga derecho, que sean exclusivos de funcionarios o de personas que tengan carácter de autoridad en el Estado.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial