Libro Segundo — De los delitos en particular
Título Décimo Tercero — Delitos sexuales
Capítulo IV Hostigamiento o acoso sexual
Código Penal del Estado de Nayarit
Índice de la leyArtículo 296
Al que con fines sexuales acose reiteradamente a persona de cualquier sexo, valiéndose de su posición jerárquica o de cualquier circunstancia que genere condiciones de preeminencia entre el ofensor y el ofendido, trátese del ámbito familiar, doméstico, doc ente, laboral, vecinal o cuando los hechos ocurrieran en vehículos destinados al transporte público o en aquellos de transporte privado solicitado a través de una aplicación móvil, o cualquier otro medio o circunstancia que implique subordinación, respeto o ventaja, se le impondrá de dos a seis años de prisión y multa de cien a trescientos días.
(REFORMADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016) Si el sujeto pasivo fuere menor de edad o incapaz, la pena será de tres a ocho años de prisión y multa de doscientos a cuatrocientos días.
(ADICIONADO, P.O. 9 DE ENERO DE 2020) Si el hostigador fuese servidor público y utilizare los medios o circunstancias que el encargo le proporcione, además de las penas señaladas, se le destituirá del cargo y se le inhabilitará para ocupar cualquier otro cargo público de uno a tres años.
Las penas previstas en este artículo son independientes de cualquier otro delito que resulte cometido con motivo del acoso.
(REFORMADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016)
Artículo 297
Al que con fines lascivos, sexuales o de lujuria, asedie reiteradamente a una persona de cualquier sexo, aprovechándose de cualquier circunstancia que produzca desventaja, indefensión o riesgo inminente para la víctima, se le impondrán de uno a tres años de prisión y multa de cien a trescientos días.
(ADICIONADO, P.O. 9 DE ENERO DE 2020) A quien cometa el delito de acoso sexual en vehículos destinados al transporte público de pasajeros, se aumentará hasta una tercera parte más respecto de la que imponga el juzgador a la sanción privativa de libertad.
(ADICIONADO, P.O. 9 DE ENERO DE 2020) Si el acosador fuese servidor público y utilizare los medios o circunstancias que el encargo le proporcione, además de las penas señaladas, se le destituirá del cargo y se le inhabilitará para ocupar cualquier otro cargo público de uno a tres años.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 14 DE JULIO DE 2022)
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial