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Libro Segundo — De los delitos en particular

Título Décimo Tercero — Delitos sexuales

Capítulo V Violación a la intimidad sexual

Código Penal del Estado de Nayarit

Artículos 297 Bis al 297 Sexties · 5 artículos

Artículo 297 Bis

Comete el delito de violación a la intimidad sexual, aquella persona que revele, difunda, exponga, divulgue, comparta, distribuya o publique imágenes, videos o audios de contenido real, manipulado o alterado, íntimo sexual, erótico o pornográfico, de una persona sin su consentimiento, su aprobación o su autorización, mediante correo electrónico, mensajes telefónicos, redes sociales o por cualquier otro medio electrónico, de almacenamiento o impreso, grabado o digital.

Así como quien videograbe, audiograbe, fotografíe, imprima o elabore, imágenes, audios o videos con contenido íntimo sexual, erótico o pornográfico, de una persona sin su consentimiento, sin su aprobación, o sin su autorización.

Estas conductas se sancionarán con una pena de tres a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil Unidades de Medida y Actualización.

(ADICIONADO, P.O. 14 DE JULIO DE 2022)

Artículo 297 Ter

Se impondrán las mismas sanciones previstas en el artículo anterior, a la persona que revele, difunda, exponga, divulgue, comparta, distribuya, publique, videograbe, audiograbe, fotografíe, imprima o elabore imágenes, videos o audios de contenido manipulado o alterado, íntimo sexual, erótico o pornográfico, que no correspondan con la persona que es señalada o identificada en los mismos, realizado por medio de deepfake.

Para efectos punibles, se entiende como deepfake, a las imágenes, videos, audio o voz que son manipuladas utilizando software o tecnologías de inteligencia artificial, de manera que el resultado alterado luzca auténtico.

(ADICIONADO, P.O. 14 DE JULIO DE 2022)

Artículo 297 Quáter

Las penas para los delitos previstos en este Capítulo se impondrán de cuatro a nueve años de prisión y multa de mil a dos mil Unidades de Medida y Actualización, cuando:

I. El delito sea cometido por la o el cónyuge, concubinario o concubina, o por cualquier persona con la que la persona víctima tenga o haya tenido una relación de confianza, laboral, política, afectiva o sentimental;

II. El delito sea cometido por una persona servidora pública en ejercicio de sus funciones;

III. Se cometa contra una persona que no pueda comprender el significado del hecho o no tenga la capacidad para resistirlo, ya sea por ser una persona menor de dieciocho años o por encontrarse en estado de vulnerabilidad psicológica, psiquiátrica o estado de interdicción (de hecho, o declarado judicialmente);

IV. Se cometa contra una persona en situación de vulnerabilidad social, por su pertenencia a algún pueblo originario;

V. Se obtenga algún tipo de beneficio no lucrativo;

VI. Se haga u obtengan fines lucrativos;

VII. Aprovechando su condición de persona responsable o encargada de algún medio de comunicación impreso, grabado, digital, radiofónico o televisión, en cualquiera de sus modalidades, revele, difunda, exponga, divulgue, comparta, distribuya, publique o reproduzca material íntimo sexual, erótico o pornográfico, sin consentimiento de la persona agraviada, o VIII. A consecuencia de los efectos o impactos del delito, la víctima atente contra su integridad o contra su propia vida.

(ADICIONADO, P.O. 14 DE JULIO DE 2022)

Artículo 297 Quinquies

Los delitos contemplados en los artículos 297 Bis y 297 Ter del presente Código Penal para el Estado de Nayarit, serán perseguidos por querella de la parte ofendida, salvo que se trate de las modalidades descritas en el artículo 297 Quáter, en cuyo caso se procederá de oficio.

(ADICIONADO, P.O. 12 DE MARZO DE 2024)

Artículo 297 Sexties

Se aplicará de nueve a dieciocho años de prisión y de setecientos cincuenta a dos mil doscientos cincuenta días multa, a quien se aproveche de la confianza, subordinación o superioridad que tiene sobre un menor de dieciocho años, derivada de su parentesco en cualquier grado, tutela, curatela, guarda o custodia, relación docente, religiosa, laboral, médica, cultural, doméstica o de cualquier índole y ejecute, obligue, induzca, acose, asedie, amenace, incite, presione o convenza a ejecutar u observar para sí o para otras personas, cualquier acto sexual o de exhibicionismo corporal, con o sin su consentimiento.

La misma pena se aplicará a quien cometa la conducta descrita del párrafo anterior, en contra de la persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o para resistirlo.

Si el agente hace uso de violencia física, las penas se aumentarán en una mitad más de la pena mínima que contempla el tipo.

Para efectos de este artículo, se entenderá por acto sexual, la definición prevista en el artículo 289 del presente Código Penal.

El autor del delito podrá ser sujeto a tratamiento médico integral el tiempo que se requiera, mismo que no podrá exceder el tiempo que dure la pena de prisión impuesta.

Además de las anteriores penas, el autor del delito perderá, en su caso, la patria potestad, la tutela, la curatela, la adopción, el derecho de alimentos y el derecho que pudiera tener respecto de los bienes de la víctima, en términos de la legislación civil.

Cuando el delito fuere cometido por un servidor público o un profesionista en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, además de la pena de prisión antes señalada, será inhabilitado, destituido o suspendido, de su empleo público o profesión por un tiempo que podrá ser desde un año hasta el término igual a la pena que se imponga, atendiendo las circunstancias del caso.

Para efecto de determinar el daño ocasionado al libre desarrollo de la personalidad de la víctima, se deberán solicitar los dictámenes necesarios para conocer su afectación.

En caso de incumplimiento a la presente disposición por parte del Ministerio Público, éste será sancionado en los términos del presente Código y de la legislación aplicable.

En los casos en que la persona sentenciada no pueda garantizar la atención médica, psicológica o de la especialidad que requiera la víctima, el Estado deberá proporcionar esos servicios.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial