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Leyes Descargar AYA

Artículo 61 Código Penal del Estado de Oaxaca

Capítulo IV

Cuando se ejecuten uno o más delitos por pandilla, se aplicará a los que intervengan en su comisión, además de las penas que les correspondan por el o los delitos cometidos, la sanción de uno a tres años de prisión.

Se entiende por pandilla, la reunión habitual, ocasional o transitoria, de tres o más personas que sin estar organizadas con fines delictuosos, cometan en común algún delito.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 22 de enero de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial