Título Cuarto — Punibilidades complementarias
Capítulo VI Errores vencibles
Código Penal del Estado de Oaxaca
Índice de la leyArtículo 64
El error de tipo vencible, se sancionará desde la cuarta parte del mínimo a la cuarta parte del máximo que corresponda al delito doloso de que se trate, siempre y cuando dicho ilícito admita la comisión culposa. En el caso del error de prohibición vencible, la punibilidad será de una tercera parte del mínimo a la tercera parte del máximo del respectivo delito. (Artículo reformado mediante Decreto Número 1236, aprobado el 26 de marzo del 2015 y publicado en el Periódico Oficial Extra del 7 de mayo del 2015)
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial