Título Cuarto — Punibilidades complementarias
Capítulo VIII Concurso de delitos
Código Penal del Estado de Oaxaca
Índice de la leyArtículo 66
Existe concurso real cuando con pluralidad de acciones u omisiones se cometen varios delitos.
Existe concurso ideal cuando con una sola acción u omisión se cometen varios delitos.
Artículo 67
No hay concurso de delitos:
a).- En el caso de concurso de normas penales; y b).- Cuando las acciones u omisiones constituyen un delito continuado.
Artículo 68
En caso de concurso real de delitos, se sumarán las penas que correspondan a cada uno de los delitos cometidos sin que la suma exceda del doble de los máximos señalados en el Título Tercero de este Libro Primero.
Artículo 69
En caso de concurso ideal, se aplicará la pena correspondiente al delito que merezca la mayor, la cual podrá aumentarse con los mínimos de las penas correspondientes a cada uno de los demás delitos sin que la suma exceda de los máximos señalados en el Título Tercero de este.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial