Artículo 67 Código Penal del Estado de Oaxaca
Capítulo VIII
No hay concurso de delitos:
a).- En el caso de concurso de normas penales; y
b).- Cuando las acciones u omisiones constituyen un delito continuado
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 22 de enero de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial