Título Cuarto — Punibilidades complementarias
Capítulo IV Pandilla
Código Penal del Estado de Oaxaca
Índice de la leyArtículo 61
Cuando se ejecuten uno o más delitos por pandilla, se aplicará a los que intervengan en su comisión, además de las penas que les correspondan por el o los delitos cometidos, la sanción de uno a tres años de prisión.
Se entiende por pandilla, la reunión habitual, ocasional o transitoria, de tres o más personas que sin estar organizadas con fines delictuosos, cometan en común algún delito.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial