Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Libro Primero

Título Cuarto — Punibilidades complementarias

Capítulo I Tentativa

Código Penal del Estado de Oaxaca

Artículo 57

Artículo 57

Al responsable de tentativa, se le aplicarán de las dos terceras partes del mínimo a las dos terceras partes del máximo de la sanción que se le debiera imponer, de haberse consumado el delito que quiso realizar, salvo disposición en contrario.

Si el sujeto desiste espontáneamente de la ejecución o impide la consumación del delito, no se impondrá pena o medida de seguridad alguna por lo que a éste se refiere, sin perjuicio de aplicar la que corresponda a actos ejecutados u omitidos que constituyan por si mismos delitos.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial