Artículo 70 Código Penal del Estado de Oaxaca
Capítulo IX
Hay reincidencia siempre que el condenado por sentencia ejecutoria dictada por cualquier Tribunal competente cometa un nuevo delito, si no ha transcurrido, desde el cumplimiento de la condena o desde el indulto de la misma, un término igual al de la prescripción de la pena impuesta, salvo las excepciones fijadas en la Ley.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial