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Libro Segundo

Título Décimo Octavo — Delitos contra la libertad y violación de otras garantías

Capítulo IV Bis Reclutamiento ilegal de personas

Código Penal del Estado de Oaxaca

Artículo 348 TER

Artículo 348 TER

Comete el delito de reclutamiento ilegal, la persona física o moral que, utilizando medios electrónicos, digitales, redes sociales, re des públicas o privadas de telecomunicaciones o cualquier otro medio, reclute, emplee, obligue o coaccione a una o varias personas con la finalidad de cometer uno o varios delitos establecidos en este Código o en alguna Ley especial.

A quien cometa este delito se le impondrá una pena de seis a diez años de prisión y multa de mil a mil quinientas Unidades de Medida y Actualización.

La pena se incrementará hasta en una mitad de la mínima y una mitad de la máxima, en los siguientes casos:

I. Cuando se cometa en contra de menores de edad o personas que no tiene la capacidad para comprender el significado del hecho;

II. Cuando se emplee violencia física o moral, y III. Cuando se aproveche de la condición de pobreza o exclusión del sistema educativo de la víctima. (Artículo adicionado mediante decreto número 769, aprobado por la LXVI Legislatura del Estado el 18 de septiembre del 2025 y publicado en el Periódico Oficial número 41 Octava sección, de fecha 11 de octubre el 2025)

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial