Artículo 19 Código Penal del Estado de Puebla
Capítulo SEGUNDO
En el delito continuado, el hecho que lo constituye se integra con la repetición de varias conductas similares, procedentes de idéntica resolución del sujeto y con violación del mismo precepto legal.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial