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Leyes Descargar AYA

Artículo 201 298 Código Penal del Estado de Puebla

Capítulo QUINTO

Se impondrán de uno a dos años de prisión y multa de dos a veinte Unidades de Medida y Actualización, al que empleando la fuerza, el amago o la amenaza, se oponga a que la Autoridad Pública o sus Agentes ejerzan alguna de sus funciones o se resista al cumplimiento de un mandato, que sea legítimo y se ejecute en forma legal. OPOSICIÓN A QUE SE EJECUTE ALGUNA OBRA O TRABAJO PÚBLICOS.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial